Gustavo Alberto Parada Cuellar
sábado, 7 de marzo de 2015
viernes, 6 de marzo de 2015
Mis Derechos & Deberes Como Aprendiz SENA
GESTIÓN LOGÍSTICA
ACTIVIDAD 3.
MIS DEBERES & DERECHOS COMO APRENDIZ SENA.
Presentado a.
PROGRAMA DE INDUCCIÓN GESTIÓN LOGÍSTICA
Presentado por.
GUSTAVO ALBERTO PARADA CUELLAR
SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
YOPAL-CASANARE
2015
CASO 2.
El caso uno corresponde a un aprendiz de un programa de
formación tecnológica el cual desea recibir retroalimentación correspondiente a
los trabajos que con anterioridad ha realizado de manera acuciosa, dedicada y
puntual, mas sin embargo este aprendiz pretende conocer como le ha ido en el
proceso pues su tutor le ha comentado que prontamente se retirara de la
institución, además a su solicitud se le ha agregado una respuesta que no
corresponde a un instructor como lo es “usted debe saber cómo va, para eso hizo
las actividades”.
ü
¿en qué capitulo, articulo e ítems del
reglamento de aprendices, se debe amparar este aprendiz para hacer dicha
solicitud de manera respetuosa y formal?
Lo que corresponde al capítulo VII, “PROCESOS DE FORMACIÓN,
INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN” ARTICULO 22.
Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su
proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las
diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de
aprendizaje. Los procesos de formación en el SENA promueven la responsabilidad
de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su
acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre
el Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las
actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:
Se presentan 3 numerales los cuales refieren a 1.
Incumplimiento Justificado 2. Incumplimiento Injustificado 3. Revisión de los
Resultados de Evaluación.
El numeral 3. Revisión
de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del
proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades,
retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias
desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no
logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades
pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la
evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho
a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a
través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el
Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación,
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la
misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser contestada por el instructor,
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por
parte del Aprendiz.
- Si la solicitud no es contestada dentro del término
anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz
podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol
correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la
evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es
definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada
por el Aprendiz.
CASO 4.
El caso número cuatro nos presenta que el comité de
evaluación y seguimiento realizo una reunión en la cual se analizaron algunas
situaciones que han presentado algunos aprendices, como resultado de esta
reunión se determinó que se emitirá un comunicado en el cual se le aplicara a
tres aprendices las medidas formativas correspondientes ya sea por faltas
académicas o disciplinarias, adicional a este se va a brindar estímulos a dos
aprendices que han sobresalido en su desempeño.
¿Cuáles son las medidas formativas y en qué
consisten?
En el CAPITULO IX, el cual corresponde a MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES, señala
en el ARTÍCULO 27. Medidas Formativas.
Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA
cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se
adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en
el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas
formativas:
1. Llamado de
atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que
vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un
llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador
Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de
Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de
formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e
iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna
acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador
Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para
garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse
dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo
con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el
Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de
aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben
identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las
evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del
Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar
en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de
los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de
mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz
cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria
consistente en llamado de atención
Escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser
firmado por el Aprendiz y deberá
Contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en
el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a
partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que
haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición
de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados
comportamentales definidos en este plan.
ü
¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a
los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
ARTICULO 28.
Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una
Falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional
en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación.
La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la
falta.
MEDIDAS FORMATIVAS Y
SANCIONES
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de
gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de
aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual
de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o
disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se
impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o
de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como
resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención
escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de
formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico
sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o
disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este
Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz
cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula,
el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que
esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en
el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. Cancelación de
la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el
aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por
faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los
artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica
que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar
en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando
es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria,
de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera
inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.
ü
Mencione por los menos dos estímulos o
incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y que casos
se otorgan.
En el capítulo II. DERECHOS
DEL APRENDIZ SENA. Se consigna en el
ARTÍCULO 8. Estímulos e incentivos.
Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como
reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador
o profesional. Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional
Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o
convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:
a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o
innovador, durante su proceso de aprendizaje.
b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio
nacional o internacional.
c. Ser designado como monitor de un tema específico en el
cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y
actividades de formación que requiera su aporte.
d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y
requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero
de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité
Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño
académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa
patrocinadora.
Por la representación y participación destacada en eventos
de aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del
SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento, incentivo o distinción.
Mi Presentación
Mi nombre es Gustavo Alberto Parada Cuellar, tengo 29 años de edad soy nacido en el municipio de Paz de Ariporo en el departamento del Casanare, en los llanos orientales, soy oficial del ejercito de Colombia en el cual llevo 11 años laborando, soy profesional en ciencias militares, licenciado en cultura física y deportes, especialista en alta gerencia de la universidad militar Nueva Granada, soy amante de los deportes, la música y las buenas lecturas, pero sobre todo de la maquinaria pesada y los motores, me gusta prepararme cada día tanto en la parte personal como académica.
mis redes de contacto.
mis redes de contacto.
gama.0721
gama0721@hotmail.com
Suscribirse a:
Entradas (Atom)


